FORMACION ETICA Y CIUDADANA - CUARTO AÑO - TP4 -2021

 Unidad Pedagógica Parte II

Trabajo Práctico N° 4

ESPACIO/S CURRICULAR/ES: F E y Ciudadana

CURSOS: 4tos " 1ra,2da división"

DOCENTES A CARGO: PODESTÁ Nora, Verón Luz.

FECHA DE PUBLICACIÓN:  JUEVES 17 DE JUNIO 

FECHA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES: VIERNES 2 DE JULIO HASTA LAS 12:00HS.

INICIO

CONTENIDOS PRIORITARIOS A EVALUAR: Ciudadanía: concepto, importancia y tipos de ciudadanía. Ciudadanía política: evolución en nuestro país. Ciudadanía y participación. Sufragio: concepto, tipos e importancia. Sufragio en Argentina. sistemas electorales.

CAPACIDADES A DESARROLLAR: pensamiento crítico y resolución de problemas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

  • Expresión coherente de ideas y pensamientos en forma escrita. 

  • Interpretación y análisis de consignas y situaciones problemáticas.

  • Construcción de argumentos fundados en los contenidos desarrollados hasta el momento

  • Presentación en tiempo y forma 

PALABRAS DE BIENVENIDA:

Estudiantes del Colegio Secundario Cautivas Correntinas, le presentamos este 4to trabajo. Recuerden realizarlo y enviarlo en tiempo y forma.

DESARROLLO

Parte práctica: 

1-Observa las imágenes de inicio. ¿Qué crees que significan? ¿Estás de acuerdo con ellas? ¿Por qué?

2-Teniendo en cuenta el trabajo práctico N°1 ¿Qué derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado? El sufragio o voto ¿a qué generación de derechos pertenece? ¿Por qué? ¿Qué otros derechos políticos existen? Explícalos

3-¿Qué relación hay entre la ciudadanía social y el ejercicio de los derechos civiles y políticos?

4-Lee qué es la ciudadanía (trabajo N°3) y explica con tus palabras qué es y qué derechos y obligaciones tienen los ciudadanos.

5-Explica los distintos tipos de ciudadanía y da un ejemplo de cada uno de ellos.

6-Piensa y responde ¿toda persona que vive en nuestro país es ciudadano? ¿Por qué?

7-Seleccionen y peguen o dibujen dos imágenes relacionadas con el tema y expliquen por qué les parece que representan formas de poner en ejercicio la ciudadanía.

8-¿Quiénes podían votar a finales del siglo XIX? ¿Qué características tenía el voto en esa época? Y ahora ¿qué características tiene el voto? Explica los distintos tipos de voto

9-Teniendo en cuenta la sanción del voto femenino en 1947, ¿creen que esto posibilitó la igualdad total entre hombres y mujeres? ¿Por qué?

10-Explica qué es participar, su importancia y da un ejemplo de cada una de las formas en que se puede dar.

11-Elabora una línea de tiempo con la ampliación de la ciudadanía en nuestro país y con la evolución del sufragio.

12-Lee las siguientes situaciones, indica si es verdadera o falsa y justifica

En nuestro país todas las personas votan

Solo las personas mayores de 75 años pueden dejar de votar.

Las personas privadas de su libertad pueden votar

La aplicación del voto femenino es suficiente para obtener la igualdad y equidad entre hombres y mujeres.

El voto joven busca lograr una mayor participación de este sector en la sociedad y en la toma de decisiones.

13-¿Qué objetivos tiene la ampliación del voto a los 16 años? ¿Creen que es suficiente para que estos se cumplan? ¿Por qué creen que fue posible la modificación del sufragio en este momento histórico y no en las etapas anteriores?

14-Realiza una propaganda de difusión con el objetivo de dar a conocer el "Voto a los 16 años" para uno de los siguientes destinatarios (elige solo uno)

  • Jóvenes que están empadronados en el 2021

  • La sociedad en su conjunto

 El formato debe ser una imagen, un folleto donde se debe especificar lo siguiente:

  • Cuestiones normativas (leyes)

  • Importancia para la construcción y ampliación de la ciudadanía

  • Debe tener un eslogan o frase que corresponda al destinatario.

  • Las imágenes que aparezcan deben ser realizadas por vos

15-Con tus palabras explica qué son los sistemas electorales y cuál es su importancia. Investiga y escribe ¿En nuestro país que sistema electoral se usa?

16-Este año hay elecciones nacionales y provinciales. ¿Qué cargos se eligen? ¿Cuándo son las elecciones? Este año, en este contexto de pandemia ¿se realizarán las PASO? ¿Por qué? Los jóvenes de Corrientes ¿Pueden participar en las elecciones nacionales y provinciales? ¿Por qué?


Parte teórica: 

Para participar legal y formalmente en un sistema democrático es necesario ser ciudadano.  La condición de ciudadanía se define por términos nacionales, la ciudadanía es un estatus que se otorga a los que son miembros de pleno derecho de una comunidad. Todos los que poseen ese estatus son iguales en lo que se refiere a los derechos y deberes que implica.Si bien, la ciudadanía se amplifica por la obtención de diferentes derechos, no es universal debido que el periodo de tiempo tanto de la obtención del estatus de ciudadanía, así como del ejercicio de cada uno de los grupos de derechos depende de criterios sociales, de identidad y de género.

  

 

   

Para poder ejercer libre y responsablemente la ciudadanía es importante participar.

“La participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en la que uno vive” (Roger Hart, 1993).

Tipos de participación

Dentro de los tipos o formas de participación se distinguen dos grandes ámbitos:

• El público, que obedece a aspectos más globales e incluye dentro de este la participación ciudadana y la política, y

• El privado, en el que se encuentran la participación social y la comunitaria, que tienen como objetivo atender los intereses comunes de la comunidad o mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Así, podemos clasificar cuatro formas básicas de participación:

La participación ciudadana se entiende como la intervención de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular..

En la democracia representativa vigente, en ocasiones, una parte de la sociedad es la que detenta el poder de representación tomando decisiones de forma legítima que afectan a una mayoría. En este sentido, es conveniente combinar lógicas de representación y participación directa.

La participación política es un elemento esencial de los sistemas democráticos. Se define como toda actividad de los ciudadanos que está dirigida a intervenir en la designación de los gobernantes y/o a influir en los mismos con respecto a una política estatal.

La participación social implica la agrupación de los individuos en organizaciones de la sociedad civil para la defensa y representación de sus respectivos intereses, por ejemplo grupos de inmigrantes, discapacitados,…que buscan el mejoramiento de las condiciones de vida o defensa de intereses.

La participación social es un derecho humano esencial de toda persona y, una sociedad puede considerarse democrática cuando todos sus ciudadanos y ciudadanas participan.

La participación comunitaria es el conjunto de acciones desarrolladas por diversos sectores comunitarios, en la búsqueda de soluciones a sus necesidades específicas. Se encuentra unida al desarrollo comunitario de un sector o un grupo comunitario y tiene como eje el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad. Es el propio grupo quien estipula las relaciones en función del problema, al cual busca solución mediante un proyecto de desarrollo de mejoras o cambio de la situación. Una de las características es que busca mejorar el bienestar de los miembros de la comunidad en función de valores que le son propios, para que la mejora pueda ser sostenible en el tiempo.

(Los mecanismos de participación profundizaremos en el trabajo siguiente)

El sufragio o voto

El término sufragio tiene origen en el vocablo latino suffragĭum, y se refiere al derecho de participar a través del voto, de forma constitucional y política, en un sistema electoral donde se eligen entre las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la política.

Este término también se refiere al voto en sí o a la opción tomada por cada una de las personas que son consultadas, especialmente en materia política, en una asamblea para realizar un voto.

Durante toda la Historia, ha habido numerosos colectivos, como los esclavos, los presos, los discapacitados tanto físicamente como intelectualmente (psíquicos), las mujeres, los analfabetos, los militares, los policías, los pobres, etc., que han sido excluidos del derecho a votar por muchas razones. Actualmente todos los ciudadanos adultos, es decir, mayores de edad y en plenas facultades pueden ejercer su voto en la política en la mayoría de los países. Las mujeres votaron por primera vez en el siglo XX. La ciudadanía política en Argentina a lo largo de la historia

Ahora veremos cómo evolucionó el voto o sufragio en Argentina a lo largo de la historia para entender de qué manera se fue ampliando el derecho a elegir a nuestros representantes y la ampliación de la ciudadanía a otros sectores de la sociedad.

Primera etapa: ampliación de la ciudadanía a fines del siglo XIX y principios del XX

En nuestro país, durante el siglo XIX, el derecho a elegir a las autoridades se extendió a gran parte de la población masculina adulta. Las restricciones se asociaban sobre todo con el origen social y la falta de acceso de las minorías a poder elegir sus representantes. Es así como las mujeres, los indígenas e inmigrantes se veían imposibilitados de poder elegir a sus representantes.

En la Constitución nacional de 1853 no contenía ningún artículo relacionado con el sufragio, en consecuencia éste fue regulado por diferentes leyes, en ellas se sancionaba el voto no obligatorio ya que se lo consideraba un derecho personal, y no secreto: el votante decía a viva voz a quién deseaba elegir.

Estas características del voto posibilitaron que las clases dominantes puedan presionar a la población influyendo de forma decisiva quiénes iban a ser elegidos. Era muy común que las clases populares votaran a quien sus patrones le decían por temor a perder su trabajo, que una persona vote varias veces e, incluso, que los "muertos voten".

Segunda etapa: la Ley Sáenz Peña y la ampliación de la ciudadanía política

En 1912, por presiones de diversos grupos sociales, movimientos y partidos políticos, los gobierno conservador se vio obligado a sancionar la Ley Sáenz Peña (nombre del presidente que gobernaba en ese momento). En ella se estableció el voto secreto, individual, obligatorio y universal para todos los ciudadanos hombres mayores de 18 años. Es decir, que aún había numerosas minorías que estaban siendo excluidas de las decisiones: las mujeres, indígenas y extranjeros seguirían siendo excluidos por varias décadas más. En 1916 se efectuó por primera vez la elección a presidente aplicando esta ley. Esto posibilitó que asuma Hipólito Yrigoyen, que se transformó en el primer presidente democrático electo de forma legítima.

Tercera etapa: el voto femenino.

En 1946 Juan D. Perón asumió por primera vez la Presidencia de la Nación. En cuanto a los derechos políticos, el acontecimiento más importante del período fue la sanción, en el año 1947, de la Ley N° 13.010, más conocida como Ley de Voto Femenino, que equiparó los derechos políticos entre hombres y mujeres, en algunas situaciones. De esta forma, una larga historia de luchas femeninas lograba, finalmente, su objetivo. Esta lucha había empezado en 1907, cuando la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino. En mayo de 1910 Buenos Aires fue elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional con la participación de delegadas chilenas, uruguayas y paraguayas donde se reclamó enérgicamente el derecho de las mujeres a votar.

El 9 de septiembre de 1947 pudo sancionarse finalmente la Ley 13.010. En las elecciones generales del año 1952  las mujeres argentinas, ejerciendo su derecho de elegir y ser elegidas, votaron por primera vez y, como resultado de esos comicios, las primeras legisladoras asumieron sus cargos públicos.

Cuarta etapa: El voto a los 16 años.

Con treinta años ininterrumpidos de democracia, asistimos hoy a la cuarta etapa de ampliación de la base democrática mediante las modificaciones a la Ley Electoral Nacional que habilita el voto a partir de los 16 años. La Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina (sancionada el 31 de octubre de 2012 y promulgada el 1 de noviembre de 2012) tiene por objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad.

La Ley se fundamenta en la consolidación de un Estado inclusivo y de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura procesos de socialización; en el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso político de los jóvenes; en las condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen. El voto de 16 a 18 años debe entenderse como una elección y no como una imposición, pues no se trata de cargar a estos jóvenes con más obligaciones, sino de abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la necesidad y la vocación a la participación ciudadana, y de motivar a quienes aún no sienten interés en este tipo de participación. Hoy en día, los jóvenes de 16 años tienen acceso a un nivel de información que les permite formar su opinión de manera más temprana; esta información los provee de un grado de conocimiento de la realidad que los pone en condiciones de evaluar sus decisiones, y los capacita para hacer sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados. Se espera que esta reforma de la Ley Electoral fomente que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes, generando una construcción común entre jóvenes y adultos.

Esta ampliación de los derechos políticos de los jóvenes es un reconocimiento que puede constituir un formidable estímulo para que estos se comprometan como ciudadanos y una herramienta para seguir ampliando sus derechos sociales.  Se trata, entonces, de que los jóvenes se asuman como actores de las decisiones políticas y se reconozcan como agentes competentes para el ejercicio de la política local y nacional. Cuando tomamos conciencia de que podemos tener y ejercer poder, cuando nos damos cuenta de que junto a otros podemos construir poder y lograr nuestros objetivos,  es cuando se abre la posibilidad de cambiar el estado de cosas existente y mejorar nuestra situación actual.

Sufragio en Argentina: ¿Quiénes pueden votar?

Para las elecciones todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años y los mayores de 70 años.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

– Los menores de 18 y mayores de 16 años.

– Los mayores de 70 años.

– Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Carácter del sufragio.

El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.

1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.

5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)

La ley Nº 26571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral establece las normas para la realización de las votaciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

¿Qué son las elecciones primarias?

Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.

Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% para comicios nacionales y un 3% para comicios provinciales de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

¿Por qué se llaman Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?

Primarias, porque es la primera etapa de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el tiempo de la elección de los cargos.

Abiertas, ya que todos los ciudadanos participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político.

Simultáneas, ya que se celebra el mismo día y en un mismo acto electoral la votación de los precandidatos de todos los partidos políticos.

Obligatorias, para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones generales, aún para aquellos que presenten una única lista de precandidatos.

¿Qué es el padrón electoral?

Es el registro, confeccionado por la Justicia Electoral, en el que se encuentran inscriptos los ciudadanos habilitados para participar en las elecciones. Según lo establece el artículo 17° del Código Electoral Nacional

Debido a que se han realizado cambios en el Padrón electoral respecto del Padrón utilizado en las últimas elecciones, para algunos ciudadanos cambiará la mesa en la que vota. Por ello es importante que verifique nuevamente el lugar de votación.

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.

Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad).

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.

Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?

Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.

b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos/as. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.

c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos/as. En este caso se considera nula la categoría que se encuentra superpuesta.

d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos/as a elegir (por ejemplo, “elección de senadores/as nacionales”).

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco.

¿Qué es un voto recurrido?

En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.

SISTEMA ELECTORAL: Es el conjunto de reglas y procedimientos destinados a regular las diversas etapas de los procesos de votación por los cuales la voluntad de la ciudadanía se transforma en órganos de gobierno de representación política.

A través del sistema electoral se definen funciones básicas como quiénes pueden votar, quiénes ser votados, de cuántos votos dispone cada elector, cómo pueden y deben desarrollarse las campañas de propaganda y difusión electoral, cuántos representantes se eligen en cada demarcación electoral, cómo se determinan y delimitan los distritos y secciones electorales, quiénes y cómo deben encargarse de organizar los comicios, cómo deben emitirse y contarse los sufragios, cuántas vueltas electorales pueden y/o deben realizarse para determinar al triunfador, cómo se resuelven los conflictos postelectorales, entre otras.

Los tipos de sistemas electorales más característicos son:

1) Mayoritario, basado en el principio según el cual la voluntad de la mayoría de los electores es la única que debe contar en la asignación de puestos de representación política. La mayoría requerida puede ser simple o relativa o bien absoluta o diversamente calificada.

2) Proporcionales, que históricamente aparecen con la democracia de masas y la extensión del sufragio universal. Este sistema pretende dar espacio a todas las necesidades e intereses de la sociedad y garantizar la igualdad del voto al otorgar a todos los electores el mismo peso prescindiendo de la preferencia expresada determinando una cuota o cociente respecto del total de los votos; es decir, los puestos se obtienen de acuerdo con los cocientes obtenidos de voto. La proporcionalidad se desarrolla en función de dos formas básicas: 1) voto individual, por medio de la cual los electores votan por su representante favorito y también elige a su segunda o tercera opción; y 2) a través de listas, las cuales pueden ser rígidas (son definidas por los partidos), semi libres (donde el elector sugiere modificaciones al orden de preferencia previamente designada) o libres (donde el elector puede hacer su propia lista de nombres).

3) Derivados y mixtos: son sistemas que mantienen la esencia de los mayoritarios pero incorporan elementos para dar espacio a la representación de las minorías.En nuestro país, y a nivel de cargos federales, la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional establecen los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas electivas, Presidente, Diputados y Senadores.



DESPEDIDA 

Es importante que conozcas tus derechos pero también tus obligaciones y participar activamente en la sociedad. Con esfuerzo y dedicación, este trabajo les resultará útil y productivo para su formación.Esperamos que haya sido así.  

Recuerden realizar las consultas y enviar los TP en tiempo y forma. solo copien y resuelvan las consignas. los textos son para lectura. 

Consultas: 

Correo:eticayciudadanacautivas20@gmail.com

Blog: colegiocautivascorrentinas2021.blogspot.com 

WhatsApp (en el caso de los profesores que tendrán grupos aclarar cursos y divisiones, horario de consultas, etc.)

Antes de sacar las fotos de las hojas de los trabajos: colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP (Trabajo Práctico).

También pueden enviar archivo PDF. Colocar todos los datos necesarios (colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP).

Nombre del archivo PDF: MATERIA CURSO, APELLIDO DEL ALUMNO.


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