FORMACION ETICA Y CIUDADANA - PRIMER AÑO "TRABAJO PRACTICO N°6"
Unidad Pedagógica Parte II
2do cuatrimestre - Trabajo Practico N° 6
ESPACIO/S CURRICULAR/ES: F. E. Y CIUDADANA
CURSOS: 1ros "1ra,2da,3ra,4ta,5ta y 6ta"
DOCENTES A CARGO: Fariña Núñez Myriam, Gomez Martin, Podestá Nora, Verón Luz de los Milagros.
FECHA DE PUBLICACIÓN: MARTES 31 DE AGOSTO
FECHA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES: JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE hasta las 12:00hs. Los TP presentados después de esta fecha estarán FUERA DE TÉRMINO
INICIO
CONTENIDOS PRIORITARIOS A EVALUAR:
Derecho y obligaciones: concepto y diferencias. Derechos de niños,niñas y adolescentes. Normativas vigentes. Importancia.
CAPACIDADES A DESARROLLAR: pensamiento crítico y resolución de problemas.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Expresión coherente de ideas y pensamientos en forma escrita.
Interpretación y análisis de consignas, datos, situaciones problemáticas, etc.
Construcción de argumentos fundamentados en los contenidos desarrollados hasta el momento.
Presentación de alternativas para resolver situaciones problemáticas.
Presentación en tiempo y forma
PALABRAS DE BIENVENIDA:
Estudiantes del Colegio Secundario Cautivas Correntinas, le presentamos este 5to trabajo perteneciente al 2do cuatrimestre 2021. Recuerden realizarlo y enviarlo en tiempo y forma.
DESARROLLO
PRESENTACIÓN
Parte práctica:
CONSIGNAS:
¿Qué son los derechos? ¿Y las obligaciones? Completa el siguiente cuadro con 6 derechos y obligaciones que tengas.
¿Puedes rechazar tus derechos y no cumplir con tus obligaciones? ¿Por qué?
¿Crees que es importante conocer los derechos y las obligaciones que tenemos? ¿Por qué?
¿Cuáles son los principios que establece la Convención sobre los derechos de los Niños?
¿Qué quiere decir que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de Derechos?
¿Quiénes están protegidos por la convención de los derechos del niño y la ley 26061?
Según la Ley 26061 ¿Quiénes son responsables de que se cumplan las leyes vigentes?
¿Qué es el sistema de protección? ¿Qué medidas propone?
Resuelve la sopa de letras:
Piensa y responde ¿qué derechos de los niños, niñas y adolescentes no se cumplen en la actualidad? ¿Por qué?
Realiza un dibujo que muestre alguna situación donde no se respeten los derechos y escribe cómo se puede prevenir y donde denunciar.
Lee las pistas y resuelve el crucigrama:
1-es el derecho que tienen niños,niñas y adolescentes sin distincion de raza, sexo, color, idioma, religion…
2-es el derecho a tener un techo
3-es el derecho a expresarse y opinar en cualquier situación.
4- en nuestro país es obligatoria desde el nivel inicial.
5-es el derecho que tienen de vivir en un entorno sin violencia y a ser resguardados de cualquier maltrato o abuso.
6-todos tienen derecho a recibir atención de parte de los adultos. En el caso de estar involucrado en algún procedimiento judicial tienen derecho a opinar y…
7-las actividades ludicas y recreativas son muy importantes para el desarrollo. Es el derecho al …
8- es el derecho a consultar con un doctor y a recibir la asistencia médica necesaria.
Une con flechas según corresponda la imagen con el derecho que le corresponde
Parte teórica: (textos)
Derechos y obligaciones
Los derechos son los atributos o beneficios que tenemos las personas sin ningún tipo de discriminación y deben ser garantizados por el Estado.
Las obligaciones son los compromisos o responsabilidades que tenemos en el ejercicio de sus derechos. Son las responsabilidades que tenemos que cumplir aunque no nos gusten. Esto quiere decir que no existen derechos sin responsabilidades, y viceversa.
Los derechos y obligaciones son un conjunto de normas creadas para fomentar la convivencia social y las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones. La diferencia entre derechos y obligaciones es que los derechos procuran beneficios del Estado hacia las personas, mientras las que las obligaciones imponen responsabilidades.
La Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:
Argentina adhiere desde el año 1990 a la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” donde se definen las obligaciones y responsabilidades que el Estado y otros actores (padres, docentes, profesionales de la salud, etc.) deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Siguiendo esta línea, en el año 2005 se aprobó en nuestro país la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Todos los Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años son portadores de los mismos derechos más allá de las diferencias de etnia, sexo, lengua, religión, situación económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición suya o de su familia. El 20 de noviembre se celebra el Día Mundial de los Niños porque fue un 20 de noviembre, pero de 1989, que Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En los años transcurridos desde su aprobación, la Convención ha contribuido a transformar las vidas de los niños al establecer que todo niño tiene derecho a una infancia.
¿Qué es la Convención? Un tratado internacional sobre los derechos humanos de los niños, aprobado por Naciones Unidas y adoptado por más de 190 países de todo el mundo. Uruguay fue uno de los primeros países en ratificar la Convención y convertirla en ley nacional.
¿Para qué sirve? La Convención nace porque todos los niños, niñas y adolescentes precisan que se los proteja de una manera especial. Es la primera ley internacional sobre sus derechos que tanto las familias, la sociedad y el Estado están obligados a respetar.
¿Quién es niño para la Convención? Un niño es toda persona con menos de 18 años de edad. Lo que quiere decir es que los derechos que contiene son tanto para los más pequeños, como para los adolescentes. En el momento en que se incluyó la Convención a nuestra normativa nacional se mantuvo la denominación de niño para las personas menores de 18 años, siguiendo la forma en que eran mencionados en la Convención.
Con el nuevo código civil, que rige a partir de agosto del 2015, se establece una diferenciación: a partir de los 13 años se los considera adolescentes y se especifican algunas distinciones en cuanto a sus derechos teniendo en cuenta que progresivamente van adquiriendo mayor autonomía. Se considera que tus derechos están siendo ejercidos cuando se cumplen todas aquellas condiciones de vida necesarias para disfrutar y crecer sano. Los adultos tienen la responsabilidad de ocuparse de que eso ocurra.
¿Qué significa que los niños/as y adolescentes tengan derechos? Los Derechos de los Niños forman parte de los Derechos Humanos, los cuales reflejan una manera de relacionarse basada en el respeto, la igualdad, la libertad y el cuidado entre las personas. En especial, los derechos de los niños se refieren al trato que deben darles los adultos aunque también incluye responsabilidades en el vínculo de los chicos entre sí o con las personas mayores.
¿Siempre existieron los Derechos del Niño? Aunque te pueda parecer extraño, hace aproximadamente un siglo no existían leyes ni instituciones para proteger a un niño, niña o adolescente del maltrato ni del abandono. Tampoco se consideraba que sus opiniones tuvieran peso al momento de tomar decisiones. Recién a mediados del siglo XX algunas personas y organizaciones de distintos lugares del mundo comenzaron a plantear que los niños y niñas tenían derechos y necesidades propias de su edad. Poco a poco, se fue gestando un movimiento mundial que ha sido reconocido por las Naciones Unidas. De ese modo, luego de varios intentos, se proclamó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño Si bien la Declaración fue un avance importante para su época, tuvo ciertas limitaciones: tal vez, la más importante fue que no tenía el poder de una ley que obligase a los Estados a cumplir con lo que allí estaba escrito. Esto se modificó, tiempo después, cuando se sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Es obligatorio cumplir con los Derechos del Niño? Si, lo es. Todos los países cuyos gobiernos aprueben la Convención deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan. Eso está escrito en el Art. 4 de la Convención.
¿Cómo se relacionan los derechos y las responsabilidades? Tanto los adultos como los niños y niñas, tenemos ciertas atribuciones que se engloban con el término de derechos humanos. Las tenemos porque somos ciudadanos que habitamos una comunidad con valores democráticos. Por ejemplo, siempre merecemos recibir un buen trato. Sin embargo, ejercer algunos de los derechos relacionados con la participación guarda cierta relación con la capacidad de respetar las normas.
¿Aunque sean obligatorios por ley, hay derechos sin cumplir? Si, en todos los países y también en el nuestro, por distintos motivos algunos chicos no gozan de los derechos que les corresponden. Las razones son diversas. Cualquier adulto debe proteger los derechos de los niños o denunciar su vulneración. Tenés la posibilidad de pedir protección cuando uno o más de tus derechos están siendo vulnerados, aunque en otros aspectos de tu vida estés recibiendo los cuidados adecuados.
¿Quién tiene la obligación de hacer valer los derechos de los niños? Tanto los gobiernos como las instituciones y las personas adultas en general comparten la responsabilidad de prevenir las situaciones de vulneración de derechos y de actuar para proteger los derechos de los niños. Del mismo modo, tienen que actuar para reponer un derecho cuando ha sido vulnerado.
¿Se pueden ampliar los derechos? A los derechos establecidos en la Convención, cada nación puede sumar otros que ayuden a mejorar la situación de la infancia. Por ejemplo, en nuestro país se legisló el derecho al voto a partir de los 16 años. Es un derecho para los adolescentes y no una obligación. Así mismo, el nuevo código civil introduce artículos que amplían y especifican nuevos derechos para los adolescentes, por ejemplo, se incluyen algunas atribuciones para los jóvenes en relación al cuidado de su cuerpo, el acceso al trabajo, etc. También se les reconoce el derecho a contar con sostén económico familiar hasta los 25 años cuando está de por medio la finalización de sus estudios.
En la Convención sobre los Derechos del Niño se describen algunas medidas que se comprometen a cumplir para cuidarlos, escucharlos e integrarlos al funcionamiento democrático de la sociedad. Además de los derechos específicos hay algunas ideas generales que te ayudarán a comprender el sentido y el alcance de la Convención:
1. El niño como sujeto de derecho: Los niños/as y adolescentes son sujetos de derecho es decir los chicos tienen la posibilidad de opinar, agruparse, participar, elegir y ejercer derechos en nombre propio. Ejercer derechos sin necesidad de que los adultos te representen, no implica renunciar a recibir el cuidado de los mayores.
2. La universalidad de los derechos: A todos los chicos les corresponden estos derechos Todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son portadores de los mismos derechos más allá de las diferencias de etnia, sexo, lengua, religión, situación económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición suya o su familia.
3. La integralidad e indivisibilidad: Los derechos son necesarios todos a la vez Este principio alude a dos conceptos, el de indivisibilidad y el de integralidad que se encuentran estrechamente vinculados entre sí. Indivisibilidad: Cada derecho es necesario, por lo cual, su cumplimiento no se puede pensar de manera aislada. Integralidad: los derechos son igualmente importantes para el desarrollo pleno del potencial de cada niño /a o adolescente.
4. El interés superior del niño: Los derechos de los niños deben ser lo primero en que deben pensar cuando se toman medidas que puedan afectarlos.
Los derechos que están expresados en la Convención pueden agruparse en tres grupos:
Derechos de Desarrollo y Protección: Se refieren a las condiciones de vida que hacen falta para crecer sano/a y desarrollar el potencial, tales como por ejemplo, recibir buena alimentación, acceder a la educación o jugar.
Derechos de participación ciudadana: Estos derechos fueron reconocidos de manera más reciente y se relacionan con la comprensión de que los chicos, aun estando en una etapa de crecimiento y maduración, son personas completas que deben ser escuchadas y tenidas en cuenta. Aquí ubicamos un grupo de derechos que giran en torno a condiciones del ejercicio de la ciudadanía como el acceso a la información, oportunidades para participar y opinar.
Derechos de amparo ante situaciones especiales: Contemplan situaciones especiales en las que los que los chicos/as puedan estar expuestos/as a vínculos violentos o a condiciones de riesgo frente a las cuales es preciso tomar medidas específicas de protección. El Estado tiene que asegurarse de que los derechos se cumplan sin excepción.
Algunos aspectos a tener en cuenta:
Cuidado familiar (Art.5) Los padres o los miembros de la familia serán quienes asumirán la responsabilidad de cuidarte y ayudarte respetando tus derechos. ¿A qué están comprometidos legalmente los miembros de tu familia? A tratarte con respeto y cariño, a ocuparse de que estudies, preservar tu salud y hacer todo lo posible para que realices actividades propias de tu edad como jugar, descansar o desarrollar tus intereses o gustos. También a reconocer grados de autonomía creciente, en la medida en que vas adquiriendo mayores posibilidades de tomar decisiones en tu nombre. En la actualidad la idea de familia se amplió y ya no se limita a las personas con las que estás vinculado por lazos de parentesco. “Familia” son las personas que conviven con vos y se ocupan de cuidarte. Pueden ser tus padres, pero también tus abuelos, tíos u otras personas que cumplan ese rol, como por ejemplo la pareja de alguno de tus progenitores cuya presencia es cotidiana. Cuando se dan situaciones de maternidad o paternidad adolescente se te reconoce la capacidad de cuidar a tus hijos y ser responsable por ellos, estés o no casados legalmente. Esto, sin dejar de considerar la importancia de que se te brinde un acompañamiento familiar que te permita ejercer mejor su responsabilidad en el cuidado de tus hijos/as.
Desarrollo Integral (Art.6. y 27) Los adultos debemos ocuparnos de que accedas a la educación y a la salud, te sientas respetado, tengas oportunidad de expresarte, de jugar y descansar. Tu felicidad en el presente y el desarrollo de tus capacidades a futuro, dependen de la satisfacción de todos tus derechos en cada etapa de tu vida. A nadie, ni siquiera a la propia familia le está permitido privar a sus hijos de ninguno de sus derechos. Cuando ello ocurre, el Estado debe orientar y ayudar a los adultos más cercanos para que puedan cuidar bien a sus niños o en caso de fracasar en su intervención, actuar en forma directa para protegerlos.
A partir de la promulgación de la ley nacional 26.061. ¿Existe un sistema integral de organizaciones e instituciones que trabajan para cuidar tus derechos?
Todas las áreas del Estado que diseñan e impulsan programas para la infancia y adolescencia coordinan acciones para cuidarte. Si hay una vulneración de los derechos, distintas instituciones actúan en red para promover el bienestar de los niños/as y adolescentes. En esas situaciones, la escuela se comunica, por ejemplo, con la oficina de protección de derechos, con el hospital, con el juzgado.
Situaciones especiales:
En la Convención también están previstas algunas situaciones excepcionales para las cuales se establecieron medidas específicas de protección y que buscan prevenir y evitar el maltrato a los niños y las niñas y los adolescentes
Protección contra el maltrato y el Abandono (Art.39 Art.19) Nadie puede descuidarte, abandonarte, maltratarte o explotarte ni ejercer otras violencias sobre vos (física o emocional). Si así sucediera, es muy importante que eso se sepa, ya que el Estado debe actuar de manera urgente para impedirlo. La salud y tranquilidad son una prioridad.
Actualmente la Línea 102 está habilitada para hacer consultas ante situaciones de malos tratos, abuso, niños /as y adolescentes en situación de calle, o cualquier otra situación en la que vos u otro chico o chica sean víctimas de vulneración de derechos. La llamada puede ser anónima, es decir, no hace falta que des tu nombre ni otro dato personal.
Tráfico ilegal y Trata y Explotación sexual (Art. 11, 34, 35 y 36) Es importante que sepas que ningún niño, niña o adolescente puede ser comprado, vendido o explotado. Nadie puede trasladarte de manera ilegal. El Estado está obligado a protegerte de toda forma de abuso o explotación sexual. La línea 142 es a la que puedes recurrir si hay un niño/a o adolescente perdido,
Si bien dijimos que los niños/as y adolescentes tienen derecho a la vida en familia hay una situación particular en la cual, conservar el vínculo familiar, puede ser perjudicial. Eso ocurre cuando los comportamientos violentos o de descuido de los adultos en el hogar ponen en riesgo la vida o dignidad de sus hijos/as. En tales casos interviene el Estado pudiendo buscar una familia sustituta por el tiempo que sea necesario. Como es una decisión muy importante que afectará la vida del niño, el juez está obligado a escuchar la opinión de los chicos y chicas para asegurarse de comprender y considerar sus deseos o su punto de vista. Acerca del derecho a vivir en familia y a ser cuidado por ella Derechos de los niños, niñas y adolescentes Línea 145. No es necesario que des tus datos personales ya que la denuncia puede ser anónima.
Explotación laboral (Art.322) Nadie puede obligarte a realizar trabajos que sean peligrosos, te impidan crecer bien o no te dejan suficiente tiempo para jugar y estudiar. En la Argentina, de acuerdo a la Ley N° 26.390 está prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, ya sea con sueldo o sin sueldo. Sólo cuando se trate de emprendimientos que tenga la propia familia, el adolescente, entre los 14 y los 16 años, podrá desempeñar allí tareas laborales siempre que su extensión no sea mayor de 3 hs diarias y de 15 horas semanales. Además las mismas no deben ser peligrosas, afectar su salud ni le impedirle ir a la escuela Contratos laborales: Entre los 16 y los 18 años, se pueden establecer contratos de trabajo con autorización de los padres, responsables o tutores. Para denunciar explotación laboral, puedes recurrir a la Línea 145
Protección de la salud ante las adicciones (Art.33) Tenés derecho a que el estado desarrolle políticas preventivas frente a las adicciones que te protejan del daño que producen. En la escuela tienes derecho a que se escuche tu voz y tus opiniones y a recibir información sobre el tema. Si quieres más información puedes llamar a la LÍNEA 141
La LEY 26.o61 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes fue sancionada el 28 de septiembre de 2005 y entró en vigencia el 21 de octubre de 2005.
Esta ley protege a los niños, las niñas y adolescentes hasta los 18 años para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos. Antes, las personas adultas podían intervenir discrecionalmente en la vida de chicos y chicas, sin tener en cuenta sus opiniones, siendo considerados como meros objetos de protección. La ley 26.061 retoma los lineamientos de la Convención sobre los derechos del niño y la niña (CDN), que les reconoce como sujetos de pleno derecho. Esta nueva perspectiva modifica las relaciones de niños, niñas y adolescentes con el Estado, la comunidad y la familia a partir del respeto de sus derechos, que funcionan como el eje que guía las intervenciones. Además, promueve en función de la autonomía progresiva el protagonismo de chicas y chicos en el ejercicio de sus derechos: a la identidad, a la salud, a la educación, a vivir en un ambiente sano, a la no discriminación, a recibir cuidados y buenos tratos, a la expresión y la comunicación, entre otros. Además, la ley crea la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de Niñez Adolescencia y Familia, y la Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.}
¿Qué es el Sistema de Protección Integral de Derechos?
La ley 26.061 establece un sistema de protección que constituye un entramado de relaciones entre el Estado y los distintos actores sociales que intervienen en la vida de niños, niñas y adolescentes para la promoción y protección de sus derechos. Esta ley, que adecúa la normativa nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) provocó un cambio conceptual e institucional en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, habilitando la creación de sistemas de protección integral de derechos provinciales y locales, modificando a su vez las prácticas de cuidado tendientes a promover, respetar y restituir derechos vulnerados.
¿Quiénes conforman el Sistema de Protección Integral?
Está integrado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este sistema actúa a través de: políticas, planes y programas de protección de derechos; organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; recursos económicos; procedimientos; medidas de protección de derechos; medidas de protección excepcional de derechos.
Establece:
Medidas de protección integral de derechos: Son las medidas que se adoptan frente a situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos y su objetivo es la preservación o restitución de los derechos y la reparación de sus consecuencias, sin afectar la convivencia familiar. La falta de recursos económicos no autoriza la separación de niñas, niños o adolescentes de sus familias. Si la amenaza o violación de los derechos es consecuencia de dificultades económicas, las medidas deben consistir en brindar ayuda y apoyo para mantener y fortalecer los vínculos familiares.
Medidas de protección excepcionales: Son aquellas medidas que de manera excepcional y por el menor tiempo posible, consisten en separar al niño, niña o adolescente de su medio familiar por estar sufriendo una situación grave de vulneración de derechos, siempre y cuando esta medida beneficie su interés superior. Estas medidas se caracterizan por tres elementos: excepcionalidad, es decir constituyen el último recurso; subsidiariedad, implica que se hayan tomado antes medidas de carácter integral pero que no dieron resultado satisfactorio; limitación temporal, por un máximo de 180 días con control de legalidad.
¿Quiénes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley?
Las familias deben asegurarles el disfrute pleno de sus derechos a niñas, niños y adolescentes. Todos los organismos del Estado deben garantizar y proteger la máxima satisfacción de los derechos de niños, niñas y adolescentes de manera prioritaria. La comunidad en general, no sólo tiene el derecho sino el deber de participar activamente en la vigencia y satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por eso la ley permite que frente al incumplimiento del Estado cualquier ciudadano o ciudadana pueda pedir que se tomen medidas urgentes para que niños, niñas y adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.
Violación de derechos en la infancia
La violencia contra las niñas y los niños incluye la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación de menores de 18 años; puede ocurrir en el hogar y en la comunidad. Puede ser perpetrada por cuidadores, compañeros o extraños.
El maltrato comprende a todas las situaciones no accidentales en las cuales sufren daño físico, son privados/as de la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación y cuidados, se los/las abusa sexualmente, o cuando se les causa un daño mental o emocional como resultado de una acción u omisión por parte de quienes tienen las funciones paternas o son adultos responsables; también cuando son testigos de violencia. Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el abuso o maltrato de niños/as es toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial (trata) o de otro tipo, del que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (OPS 2007).
Los tipos de violencia incluyen el maltrato infantil por parte de adultos en un puesto de responsabilidad, el acoso y las peleas físicas entre pares, la violencia sexual y la violencia en el noviazgo, así como el asalto asociado con la violencia entre pares y pandillas. La violencia contra los niños se solapa con la violencia juvenil. Puede comenzar entre los grupos de edad más jóvenes, luego escalar y continuar hasta la edad adulta.
La violencia tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las niñas y los niños, y sus comunidades. Puede resultar en la muerte, incluidos los homicidios de niños y jóvenes. La violencia también se ha relacionado con una serie de problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo, lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección. Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la vida, incluido el bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como una asociación a la pertenencia en pandillas o crimen organizado.
La violencia contra las niñas y los niños se puede prevenir. Esto requiere un enfoque multisectorial que aborde los determinantes sociales de la violencia. La salud no es el único sector, pero es importante. La función del sector de la salud incluye ayudar a identificar el abuso en etapas muy tempranas, brindar a los sobrevivientes el tratamiento y el apoyo necesarios y derivar a las niñas y los niños a servicios esenciales en otros sectores. En colaboración con otros, el sector de la salud también debe trabajar para evitar que se produzca violencia. Hay oportunidades para intervenir temprano y así reducir la carga de la violencia en la Región, por ejemplo, integrará la prevención de la violencia en esfuerzos más amplios para mejorar la salud y el bienestar de las niñas y los niños o adolescentes.
DESPEDIDA
Con esfuerzo y dedicación, este trabajo les resultará útil y productivo para su formación. Esperamos que haya sido así.
Recuerden realizar las consultas y enviar los TP en tiempo y forma.
Consultas:
Correo: eticayciudadanacautivas2020@gmail.com
Blog: colegiocautivascorrentinas2021.blogspot.com
WhatsApp . Para 1ero 5ta enviar al profesor Martín Gómez al siguiente número si no están en el grupo.( 3784832311)
Antes de sacar las fotos de las hojas de los trabajos: colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP (Trabajo Práctico).
También pueden enviar archivo PDF. Colocar todos los datos necesarios (colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP).
Nombre del archivo PDF: MATERIA CURSO, APELLIDO DEL ALUMNO.
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