FORMACION ETICA Y CIUDADANA - SEXTO AÑO - "TRABAJO PRACTICO N°6"

 Unidad Pedagógica Parte II

2do cuatrimestre - Trabajo Practico N° 6

ESPACIO/S CURRICULAR/ES: F. E. Y CIUDADANA

CURSOS: 6tos "3ra y 4ta"

DOCENTES A CARGO: Gomez Martin, Fernández Elvira.

FECHA DE PUBLICACIÓN:  MARTES 31 DE AGOSTO

FECHA DE PRESENTACIÓN POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES: JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE hasta las 12:00hs. Los TP presentados después de esta fecha estarán FUERA DE TÉRMINO

INICIO

CONTENIDOS PRIORITARIOS A EVALUAR: 

Ciudadanía: concepto. La participación ciudadana. La participación según la Constitución nacional: el sufragio, la iniciativa popular y la consulta popular. Los partidos políticos. 

CAPACIDADES A DESARROLLAR: pensamiento crítico y resolución de problemas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Expresión coherente de ideas y pensamientos en forma escrita. 

Interpretación y análisis de consignas, datos, situaciones problemáticas, etc.

Construcción de argumentos fundamentados en los contenidos desarrollados hasta el momento.

Presentación de alternativas para resolver situaciones problemáticas.

Presentación en tiempo y forma 

PALABRAS DE BIENVENIDA:

Estudiantes del Colegio Secundario Cautivas Correntinas, le presentamos este 5to trabajo perteneciente al 2do cuatrimestre 2021. Recuerden realizarlo y enviarlo en tiempo y forma.

DESARROLLO

PRESENTACIÓN DE IMAGEN O AUDIO: referido al tema de la clase y dé la oportunidad de vislumbrar el tema como atrapante o atrayente


Parte práctica:

 CONSIGNAS: 

Leer  y analizar los textos enviados y luego responde las siguientes  consignas.

  1. ¿Qué significa ciudadanía?

  2. ¿Cuál es la diferencia entre ciudadanía en sentido amplio y sentido restringido?

  3. ¿Quiénes pueden tener doble ciudadanía? Explique

  4. ¿Qué son las personas Apátridas?

  5. Completa los siguientes cuadros con sus características:


La Ciudadanía y Nacionalidad


NACIONALIDAD:


IUS SOLI:


IUS SANGUINIS:


POR OPCIÓN:





  


Ley 346

Los extranjeros

El Código Electoral




6. ¿Qué Ley y Código de la Nación Argentina, determina quiénes pueden ejercer los derechos políticos. 

7. ¿ Qué es el sufragio? ¿Cuáles son sus características? ¿ Nombra las formas que existen?

 8. Completa el siguiente cuadro con las definiciones según corresponda.


Participación

Partidos políticos

Sindicatos

 

 

 


9.¿ Explica qué son los mecanismos de participación ciudadana? ¿De qué manera se implementa la iniciativa popular y la consulta popular?

10. Responde a las siguientes preguntas a partir de la lectura de los siguientes artículos de la Constitución Nacional: art. 14 bis, 38, 39 y 40

            a)¿ Qué garantías otorga la Constitución Nacional a los gremios?

b)¿ Cómo califica la Constitución Nacional a los Partidos Políticos?

c¿ Qué obligaciones asume el Estado frente a los partidos y que obligaciones les impone?

d)¿ Qué derechos le atribuye a los ciudadanos el artículo 39 y que proyectos no serán objetos de iniciativa popular?

e)Según el artículo 40 cuál es el objetivo de la consulta popular?

11.  Averigua el significado de las siguientes siglas o nombres de partidos políticos: UCR. PJ. PS. PRO. PO.

La participación Ciudadana

La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. Si bien son las autoridades las que deben dar las  respuestas a las demandas sociales, muchos ciudadanos participan democráticamente de distintas formas para contribuir al bien común. La Participación política es un derecho reconocido por la Constitución Nacional.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN: PARTIDOS POLÍTICOS

Históricamente, la Argentina se caracteriza por contar con diferentes instituciones sociales por medio de las cuales se canaliza la participación social. La creación de los partidos políticos en la segunda mitad del siglo XIX y la aparición de las primeras organizaciones obreras con sus antecedentes más lejanos. Un partido  político es una organización de personas que comparten una misma ideología y desarrollan un programa de gobierno, es decir, una serie de propuestas de acción que pretenden aplicar si son elegidos para ejercer el poder del Estado.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN : Los sindicatos

La relación entre los empleadores y los trabajadores es desigual, ya que los primeros tienen un poder mayor que quienes están bajo su dependencia. Los trabajadores, al unirse logran una mejor capacidad de negociación , por eso surgieron los sindicatos. Los sindicatos o gremios son asociaciones  de obreros y empleados de una actividad que se unen de manera voluntaria con el fin de defender sus derechos  e intereses comunes. Sus miembros al igual que los de los partidos políticos, reciben el nombre de afiliados.Entre sus objetivos están el reclamo por la mejora de sus salarios y las condiciones de trabajos.

  Los Mecanismos de participación ciudadana

 Son procedimientos que están en nuestra Constitución, lo que implica que fueron incluidos en ella porque es una manera privilegiada de ponerlos al alcance de los ciudadanos; porque es un modo de asegurar a todos la posibilidad de su uso, o sea de hacer escuchar su voz, porque es un medio por el cual participamos de la democracia de manera más directa.

La Constitución Nacional nos indica las instancias de participación de los ciudadanos que ella contempla. Éstas son instituciones de la democracia semidirecta en las cuales la participación no es en relación al voto para elegir representantes sino que permite una intervención más directa, especialmente desde el punto de vista legislativo. Los principales mecanismos están establecidos en el Capítulo segundo de nuestra Constitución Nacional (1994) titulado Nuevos derechos y garantías: La iniciativa popular “Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.” La consulta popular “Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.” Además de estos mecanismos de participación ciudadana, la Constitución Nacional contempla otros, como por ejemplo: El Defensor del Pueblo. Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.


Artículos de la Constitución Nacional

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurará al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

El sufragio

El sufragio es el derecho social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de votar a los cargos públicos. En términos amplios, el término sufragio abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.En los modelos de gobierno democráticos, la fuente primordial de legitimidad de un ejercicio político es, justamente, el sufragio: la validación de un poder político o una autoridad proviene de la elección popular y no de la designación por otros poderes. Para ello, el voto debe contar con ciertas condiciones garantizadas:

  • Universal. Todos deben poder votar.

  • Secreto. Nadie debe poder saber por quién votó otro ciudadano.

  • Directo. El voto debe ser por el candidato electo y no por representantes secundarios que luego votarían de nuevo para elegir al candidato

Tipos de sufragio

Existen dos formas de sufragio reconocidas:

  • Universal. Garantiza el derecho de participación electoral a todos los adultos (es decir, mayores de edad) de una nación, sin hacer distinción alguna por su raza, credo, género, orientación sexual, posición social, económica o política.

  • Restringido. Conocido también como “censitario”, permite el derecho a voto a las personas que aparezcan en un censo específico, es decir, una lista elaborada en base a ciertos criterios que permiten el ejercicio.


DESPEDIDA

Con esfuerzo y dedicación, este trabajo les resultará útil y productivo para su formación. Esperamos que haya sido así.  

Recuerden realizar las consultas y enviar los TP en tiempo y forma.

Consultas: 

Correo: eticayciudadanacautivas2020@gmail.com


Blog: colegiocautivascorrentinas2021.blogspot.com 


Antes de sacar las fotos de las hojas de los trabajos: colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP (Trabajo Práctico).

También pueden enviar archivo PDF. Colocar todos los datos necesarios (colocar número en cada carilla de la hoja, nombre y apellido, curso y división, materia, número de TP).

Nombre del archivo PDF: MATERIA CURSO, APELLIDO DEL ALUMNO.













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